A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Carbonero Salcedo Sonia·Demandado Universidad Del Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre el cumplimiento de convención colectiva de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Cali (Valle) y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cali (Valle), por una demanda ordinaria laboral, presentada por una ciudadana, en contra de la Universidad del Valle, con el fin de que declare la existencia de los vínculos laborales a término fijo y posteriormente a término indefinido con la demandada, que ostenta la calidad de trabajadora oficial, la ineficacia del acuerdo extra convencional del 11 de junio de 2001 y, la condena a la Universidad a reconocer y pagar unas acreencias a las que considera tener derecho.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante ostenta la calidad de trabajadora oficial, dado que su vinculación laboral con el Estado no se estructuró bajo un marco legal y reglamentario, sino contractual laboral: mediante contratos de trabajo -primero a término fijo y luego indefinido, naturaleza jurídica que se reafirma porque las pretensiones de su demanda buscan la ineficacia del acuerdo extra convencional que modificó una convención colectiva que solo podía beneficiarla en condición de trabajadora oficial.
Es dable reiterar la regla de decisión del Auto 625/22, que asigna a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, la competencia para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial, “hecho último que se constata no solo con la naturaleza del vínculo laboral y las funciones que desempeña, sino también, con el hecho de buscar la aplicación de un derecho derivado de una Convención Colectiva de Trabajo”.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Cali (Valle) y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cali (Valle), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por Sonia Carbonero Salcedo, a través de apoderado judicial, le corresponde al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Cali (Valle).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7300 al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Cali (Valle) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cali (Valle) y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.